Texto oficial
Artículo 8°.- El Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, procederá a encasillar en la planta fijada en el artículo 2° de este decreto, al personal que se le traspase en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, debiendo cumplir los funcionarios para tal efecto los requisitos exigidos por el inciso 1° del artículo 29° del D.L. 3.551, de 1980, respecto al cargo de que se trate.
Al personal que se traspase le serán aplicables las normas sobre protección de remuneraciones, pago de diferencia de remuneraciones por planilla suplementaria, desahucio, y demás derechos en la forma prevista en los incisos 2°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 2° de la Ley N° 18.294.