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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de el bosque

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4121 / 8622852.

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante el año 1991, el gasto por concepto de remuneraciones y otros beneficios del personal de la Municipalidad de El Bosque, incluido el Alcalde, se financiará con cargo a los recursos señalados en el artículo 12° del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del artículo 7° de este decreto con fuerza de ley, con respecto a las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen desde las Municipalidades de La Cisterna y San Bernardo. Con cargo a dichos recursos el Alcalde podrá efectuar contrataciones a honorarios. Asimismo todo gasto que demande la instalación de la Municipalidad, tales como: adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales, arriendos de inmuebles y otros necesarios para su funcionamiento se imputarán a los recursos señalados en el artículo 12° antes mencionado. Para el año 1991, no regirá la limitante de gasto en personal establecida en el artículo 1° de la Ley 18.294. En todo caso, el gasto que demande la puesta en marcha de la municipalidad, durante el año 1991, no excederá el monto establecido en el inciso 1° del artículo 12° mencionado precedentemente.