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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de vitacura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4143 / 8622866.

Texto oficial

Artículo 10°.- En tanto no se constituya el Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, el presupuesto de la Municipalidad de Vitacura será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, en la forma que señala el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en relación con el artículo 10° de la Ley N° 18.669.