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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 30

Fija planta de personal para el fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4144 · idParte: 5861986

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO.- Establécese, para el sólo efecto del encasillamiento del personal en las plantas fijadas en el artículo primero del presente decreto con fuerza de ley, el siguiente requisito de experiencia en la Administración del Estado al 30/06/91 para el número de cargos que en cada grado se detalla, en reemplazo del que se fija para ellos en el artículo 2°: A).- PLANTA DE PROFESIONALES EXPERIENCIA N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES 1 6 E.U. 26 - 07 1 8 E.U. 15 - 01 1 9 E.U. 03 - 10 2 10 E.U. 02 - 03 2 11 E.U. 02 - 04 B).- PLANTA DE TECNICOS EXPERIENCIA N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES 7 12 E.U. 28 - 02 4 13 E.U. 20 - 06 3 14 E.U. 13 - 08 2 15 E.U. 11 - 00 C).- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES 15 14 E.U. 21 - 04 11 15 E.U. 18 - 10 21 16 E.U. 13 - 10 6 17 E.U. 12 - 11 28 18 E.U. 09 - 07 D).- PLANTA DE AUXILIARES EXPERIENCIA N° DE CARGOS GRADOS E.U. AÑOS-MESES 3 19 E.U. 15 - 03 1 20 E.U. 14 - 03 1 21 E.U. 13 - 06 2 22 E.U. 06 - 02 El personal que sea encasillado en los cargos a que se refiere el inciso anterior, será incorporado a continuación del que provenga del mismo grado cuando correspondiere.