Texto oficial
Artículo 10° El Ministro de Defensa Nacional
presidirá el Consejo por derecho propio. En ausencia del
Ministro, lo presidirá el Vicepresidente Ejecutivo de la
Institución.
Cuando presida el Ministro, el Vicepresidente Ejecutivo
tendrá derecho a asistir a las sesiones con voz y voto.