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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Fija ley orgánica por la que se regira la caja de;prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4148 · idParte: 8737895

Texto oficial

Artículo 10° El Ministro de Defensa Nacional presidirá el Consejo por derecho propio. En ausencia del Ministro, lo presidirá el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución. Cuando presida el Ministro, el Vicepresidente Ejecutivo tendrá derecho a asistir a las sesiones con voz y voto.