Texto oficial
Artículo 5°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Director de la Oficina de Planificación Agrícola, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.