Texto oficial
Artículo 3°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación del presente Decreto con Fuerza de Ley, deberá designarse mediante decreto supremo al Alcalde de la Municipalidad que se crea en el artículo 1° precedente, el que deberá cumplir con los requisitos y no estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establece la Constitución Política y la Ley N° 18.695, respecto de los Alcaldes.
Si por cualquier causa el Alcalde designado en conformidad al inciso anterior cesare en su cargo, antes de la constitución del Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, se nombrará un nuevo Alcalde en la forma señalada en el inciso citado.
El Alcalde así designado, deberá proceder a constituir la Municipalidad de Lo Espejo en la forma que establece el artículo 4° de este decreto con fuerza de ley, y ejercerá su cargo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, una vez constituido el Consejo de Desarrollo Comunal deberá procederse de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.695, para el nombramiento del Alcalde.