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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de lo espejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4154 · idParte: 8622883

Texto oficial

Artículo 10°.- En tanto no se constituya el Consejo de Desarrollo Comunal respectivo, el presupuesto de la Municipalidad de Lo Espejo será aprobado por el Intendente de la Región Metropolitana, en la forma que señala el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.695, en relación con el artículo 10° de la Ley N° 18.669.