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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 31

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de lo espejo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4154 · idParte: 8622886

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante el año 1991, el gasto por concepto de remuneraciones y otros beneficios del personal de la Municipalidad de Lo Espejo, incluido el Alcalde, se financiará con cargo a los recursos señalados en el artículo 12° del presente decreto con fuerza de ley. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3° del artículo 7° de este decreto con fuerza de ley, con respecto a las remuneraciones de los funcionarios que se traspasen desde la Municipalidad de La Cisterna. Con cargo a dichos recursos el Alcalde podrá efectuar contrataciones a honorarios. Asimismo todo gasto que demande la instalación de la Municipalidad, tales como: adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, materiales, arriendos de inmuebles y otros necesarios para su funcionamiento se imputarán a los recursos señalados en el artículo 12° antes mencionado. Para el año 1991, no regirá la limitante de gasto en personal establecida en el artículo 1° de la Ley 18.294. En todo caso, el gasto que demande la puesta en marcha de la municipalidad, durante el año 1991, no excederá el monto establecido en el inciso 1° del artículo 12° mencionado precedentemente.