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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 32

Refunde en el "servicio medico nacional de;empleados", los servicios medicos de las instituciones;de prevision social que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4158 / 8988011.

Texto oficial

Artículo 8.o Son atribuciones y deberes del Consejo: a) Fijar la planta del personal y remover a los funcionarios a propuesta del médico- director; b) Autorizar los contratos que proponga el médico- director y las garantías anexas a ella; c) Autorizar la enajenación de los bienes del Servicio y fijar los precios de arrendamientos de sus bienes raíces, los que no podrán arrendarse por más de cinco años; d) Autorizar compromisos de transacciones judiciales o extrajudiciales, con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros en ejercicio del Consejo; e) Acordar las inversiones de los fondos de la institución de acuerdo con las leyes y reglamentos correspondientes: f) Designar comisiones de su seno cuando lo crea necesario y fijar sus atribuciones. Estas comisiones sólo serán informantes del Consejo; g) Aprobar los balances generales de la institución, previa visación del Departamento de Previsión Social, y h) Aprobar, a más tardar 15 días antes del 1.o de Noviembre de cada año, el presupuesto anual de gastos e introducir, de acuerdo con las leyes, las modificaciones y suplementos del mismo y cumplir con el artículo 3.o de la ley 7.200. El Consejo no podrá acordar donaciones de ninguna especie.