Texto oficial
Art. 2°.- Las prohibiciones establecidas en los incisos
2° y 3° del artículo 156 de la ley 10.336, no se
aplicarán a los traslados y comisiones dispuestos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, y sus servicios
públicos dependientes y relacionados, tratándose en este
último caso de comisiones y cometidos al extranjero.