Texto oficial
Artículo 5.- El Presidente de la República podrá
designar hasta treinta y tres agregados a contrata para
desempeñarse en el exterior, según lo requieran las
conveniencias del Servicio. En estos casos la remuneración
no será mayor a la que perciba un funcionario de Cuarta
Categoría Exterior, Planta "A". El Presidente de la
República, por decreto supremo fundado, podrá exceptuar en
casos calificados los requisitos de ingreso a que se refiere
el artículo 12.
Las personas designadas en calidad de agregados
deberán poseer tanto la experiencia como un idioma que sean
adecuados al desempeño de las funciones que se les asignen,
según lo disponga el respectivo reglamento.