Texto oficial
Art. 18°.- Los funcionarios serán calificados
anualmente, con el objeto de evaluar su capacidad,
preparación, desempeño funcionario, cualidades personales
y demás condiciones que se estimen necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.
No serán calificados aquellos funcionarios cuyo
desempeño en su categoría o grado sea inferior a tres
meses, durante el correspondiente período calificatorio.