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Artículo 65 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626710.

Texto oficial

Art. 65°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá comisionar a los funcionarios del Ministerio, por resolución fundada, para prestar servicios en el exterior o fuera de su sede. En la respectiva resolución se indicará el plazo de la referida comisión.