Texto oficial
Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de
matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad
hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados
a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a
distintas misiones diplomáticas o consulares,
representaciones permanentes ante organizaciones
internacionales o misiones especiales en el exterior.
No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por
vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán
ser destinados a una misma misión o representación
permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos.
En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar
esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse
de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y
de participar en decisiones en que exista cualquier
circunstancia que le reste imparcialidad.
En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo
en moneda extranjera que les correspondiere, incrementado
con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de
los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se
refiere la Partida 0004 del Arancel Aduanero y a las
asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y
traslado de menaje de casa y efectos personales,
establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del presente
Estatuto.