Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 8626713.

Texto oficial

Artículo 68.- Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ligados entre sí por vínculos de matrimonio, acuerdo de unión civil, parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o adopción, podrán ser destinados a un mismo país en el extranjero, siempre que lo sean a distintas misiones diplomáticas o consulares, representaciones permanentes ante organizaciones internacionales o misiones especiales en el exterior. No obstante, aquellos funcionarios ligados entre sí por vínculos de matrimonio o acuerdo de unión civil podrán ser destinados a una misma misión o representación permanente, evitando la relación jerárquica entre ellos. En caso de que por razones fundadas no sea posible evitar esta relación, el superior jerárquico deberá abstenerse de ejercer los deberes de jefatura que le otorgue la ley y de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho al sueldo en moneda extranjera que les correspondiere, incrementado con la asignación de costo de vida. Con todo, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a las franquicias a que se refiere la Partida 0004 del Arancel Aduanero y a las asignaciones de establecimiento, cambio de residencia y traslado de menaje de casa y efectos personales, establecidas en los artículos 38, 40 y 46 del presente Estatuto.