Texto oficial
Art. 75°.- El perfeccionamiento de los funcionarios que
corresponda estará a cargo de la Academia Diplomática
"Andrés Bello", y de los organismos competentes del Estado.
Para estos efectos, la Academia Diplomática "Andrés
Bello", en conjunto con la Dirección General
Administrativa, someterá anualmente a la aprobación del
Subsecretario un programa de capacitación.