Texto oficial
Art. 85°.- El personal de Secretaría y Administración
General del Ministerio que sea designado para una comisión
en el extranjero tendrá derecho a pasajes y a un viático
incrementado en el porcentaje de costo de vida que se haya
asignado al lugar donde debe cumplir la comisión, igual al
que perciben los funcionarios de la Administración Civil
del Estado, que no constituirá sueldo para efecto legal
alguno.