Texto oficial
Artículo 87 Bis.- El pago de patente municipal y de
derechos fiscales, a que se encuentren afectos los
vehículos importados por los funcionarios dependientes del
Ministerio, al amparo de las franquicias establecidas en la
Partida 00.04 del Arancel Aduanero, se hará teniendo como
base el valor CIF de dichos vehículos.