Texto oficial
Artículo 115.- El Subsecretario de Relaciones
Económicas Internacionales podrá destinar hasta dos
funcionarios, sean de planta o a contrata, para prestar
funciones en el exterior propias de su cargo hasta por dos
años.
Dichos funcionarios provendrán de cualquiera de las
Plantas de Auxiliares o asimilado a ellas, de la
Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales o
de la Dirección General de Promoción de Exportaciones.
En el caso del personal a contrata, asimilado a la
Planta de Auxiliares de los servicios señalados en el
inciso anterior, sólo podrán ser destinados si se han
desempeñado en esa calidad en dichos servicios por, a lo
menos, cinco años continuos, pudiendo sumarse para estos
efectos el tiempo prestado en ambas instituciones.
Las destinaciones de los funcionarios a contrata
quedarán sujetas a la renovación del respectivo contrato y
se efectuarán previo concurso realizado en conformidad a lo
dispuesto en el párrafo segundo del numeral 12 del
artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
La resolución que destine al exterior a los
funcionarios, sean de planta o a contrata, de la Planta de
Auxiliares o asimilada a ella, deberá señalar el sueldo
base anual de éstos en moneda extranjera. Dicho sueldo no
podrá exceder, en ningún caso, del 100% del sueldo base
anual correspondiente a la 6ª Categoría Exterior de la
Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.