Texto oficial
Artículo 117.- Los funcionarios de la Planta de
Auxiliares y los asimilados a ella que sean destinados al
exterior, gozarán de los mismos beneficios y franquicias
establecidos para el personal de la Planta "A" del Servicio
Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, como
también de las mismas obligaciones y restricciones en lo
que procediere.