Texto oficial
Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de
carácter previsional, tributario u otros descuentos legales
obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro
en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre
los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda
extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de
Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de
Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o
asimilación será la siguiente:
Planta "A", Presupuesto en Plantas de
Directivos,
moneda extranjera, del Servicio Profesionales y
Técnicos
Exterior del Ministerio de de la Subsecretaría
de
Relaciones Exteriores Relaciones
Económicas
Internacionales y de
la Dirección General
de Promoción de
Exportaciones.
Segunda Categoría Directores grado
3° E.U.S.
Tercera Categoría Directores grado
4°,
Jefes de
Departamento,
grados 4° y 6°
E.U.S.
y Profesionales,
grados
4° y 5° E.U.S.
Cuarta Categoría Profesionales grados
7° y 9° E.U.S.
Quinta Categoría Jefes de Sección
grados
9° y 11° E.U.S.
Profesionales grado
11° y 13° E.U.S. y
Técnicos grado 10°
E.U.S.