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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Fija estatuto del personal del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4168 / 9897082.

Texto oficial

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, sean de carácter previsional, tributario u otros descuentos legales obligatorios, de pago de remuneraciones o de cualquier otro en que sea necesaria una equivalencia o asimilación entre los funcionarios de la Planta "A", presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Planta de Directivos, de Profesionales y de Técnicos de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones, esa equivalencia o asimilación será la siguiente: Planta "A", Presupuesto en Plantas de Directivos, moneda extranjera, del Servicio Profesionales y Técnicos Exterior del Ministerio de de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores Relaciones Económicas Internacionales y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Segunda Categoría Directores grado 3° E.U.S. Tercera Categoría Directores grado 4°, Jefes de Departamento, grados 4° y 6° E.U.S. y Profesionales, grados 4° y 5° E.U.S. Cuarta Categoría Profesionales grados 7° y 9° E.U.S. Quinta Categoría Jefes de Sección grados 9° y 11° E.U.S. Profesionales grado 11° y 13° E.U.S. y Técnicos grado 10° E.U.S.