Texto oficial
Artículo 2°.- Cuatro Jefaturas C, grado 15° de la Escala Unica de Sueldos se convierten en Jefaturas B, grado 13° de la Escala Unica de Sueldos; cuatro Jefaturas C, grado 16° de la Escala Unica de Sueldos, se convierten en Oficiales Administrativos, grado 14° de dicha Escala y dos Jefaturas C, grado 17° de la Escala Unica de Sueldos se convierten en Oficiales Administrativos, grado 15°.