Texto oficial
Artículo 11°.- El Departamento de Tasaciones tendrá por objeto la valoración de los siguientes bienes muebles:
a) Los que se reciban en garantía de los préstamos;
b) Los que vayan a ser subastados por la Dirección, y
c) Aquellos cuya valoración sea solicitada por el público.
El Jefe de este Departamento tendrá a su cargo la supervigilancia y el perfeccionamiento del personal que desempeñe labores de tasación.