Texto oficial
Artículo 25°.- Las especies adjudicadas en remate y las rescatadas por el empeñante que no fueren retiradas transcurridos 30 días desde la fecha de adjudicación o rescate, serán subastadas por la Direccion por cuenta de los interesados. Del producto del remate se deducirán los derechos o comisiones de conservación, depósito, martillo, traslado y los otros causados por las especies subastadas.