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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4173 · idParte: 9010686

Texto oficial

TITULO V {Arts. 38-39} Disposiciones Generales Artículo 38°.- Declárase extinguida, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, la personalidad jurídica de la Caja de Crédito Popular. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales pertenecientes a la Caja referida en el inciso precedente pasan, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio de la Dirección, la que será su continuadora para todos los efectos legales.