Texto oficial
TITULO V {Arts. 38-39}
Disposiciones Generales
Artículo 38°.- Declárase extinguida, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, la personalidad jurídica de la Caja de Crédito Popular.
Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales pertenecientes a la Caja referida en el inciso precedente pasan, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio de la Dirección, la que será su continuadora para todos los efectos legales.