Texto oficial
Artículo 2°.- Serán aplicables al encasillamiento a que se refiere el artículo 4° Transitorio de la Ley N° 18.118, las disposiciones contenidas en el artículo 29 del Decreto Ley N° 2.879, de 1979.
Estatuto orgánico y planta del personal de la;direccion general del credito prendario
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