Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 33

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de independencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4176 / 8253890.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los Alcaldes de la Municipalidades de Santiago, Conchalí y Renca deberán traspasar personal calificado a la Municipalidad de Independencia. Dicho traspaso se efectuará sin solución de continuidad y mediante decreto del Alcalde de la Municipalidad de Santiago, Conchalí y Renca, según corresponda, en el qie se señalarán los nombres, escalafón y grado de los funcionarios que se traspasan. Dichos decretos será dictados en el plazo de 30 días contado desde la respectiva solicitud realizada por el Alcalde de la Municipalidad de Independencia. Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las Municipalidades de Santiago, Conchalí y Renca a contar de la fecha del respectivo decreto alcaldicio que disponga el traspaso, para todos los efectos legales, excepto respecto a lo dispuesto en el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 y para el cobro de desahucio y otros beneficios de similar naturaleza. En todo caso, las remuneraciones de los funcionarios traspasados serán de cargo de las Municipalidades de Santiago, Conchalí y Renca, según corresponda, hasta el 31 de Diciembre de 1991, en cuanto no excedieren de lo percibido en aquellas. Las diferencias de remuneraciones serán de cargo de la Municipalidad de Independencia.