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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Sustituye escafones que indica la planta de personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4182 · idParte: 7116083

Texto oficial

Artículo 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos del DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.