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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Determina forma y tiempo de constitución de la municipalidad de la comuna de pedro aguirre cerda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4185 / 8253912.

Texto oficial

Artículo 12°.- A contar del 1° de Julio de 1991, un nueve por ciento de los recursos que se distribuyan por concepto de Fondo Común Municipal, correspondiente a la comuna de Pedro Aguirre Cerda para el año 1991, serán entregados por el Servicio de Tesorerías a la Intendencia de la Región Metropolitana para su utilización en los gastos de puesta en marcha de esta municipalidad. El noventa y un por ciento restante será entregado a las Municipalidades de Santiago, San Miguel y La Cisterna, en virtud a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 1962, de 1989, del Ministerio del Interior.