Texto oficial
Artículo 1°.- Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley, la Universidad de Talca, institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia.
Su representante legal es el Rector.
Crea universidad de talca
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4203 / 7116109.