Texto oficial
Artículo primero transitorio.- Los aportes fiscales y el crédito fiscal universitario que correspondían al Instituto Profesional de Talca, que se determinaron en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° transitorio del D.F.L. N° 4°, de 1981, corresponderán a la Universidad de Talca.