Texto oficial
Artículo 1.o La internación y despacho de películas cinematográficas, sólo podrá hacerse por las Aduanas de Santiago y Valparaíso, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte el Presidente de la República.
Aprueba el reglamento del consejo de censura cinematografica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4207 / 8988048.