Texto oficial
Artículo 2°- El domicilio de la entidad es la ciudad de Copiapó, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.
Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Copiapó a la fecha de vigencia de esta ley.
Para todos los efectos legales, la Universidad de Atacama será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Copiapó en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.