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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Crea universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4210 / 7116129.

Texto oficial

Artículo 2°- El domicilio de la entidad es la ciudad de Copiapó, y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Copiapó a la fecha de vigencia de esta ley. Para todos los efectos legales, la Universidad de Atacama será la sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Copiapó en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicho Instituto Profesional hubiese celebrado.