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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Crea universidad de atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4210 / 7116132.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Atacama propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, normas estatutarias que la regirán. Mientra dichas normas no sean aprobadas se aplicarán a esta Universidad, en cuanto correspondan, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Copiapó. Dentro del mismo plazo, el Rector de la Universidad de Atacama deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el D.F.L. N° 2, de 1980.