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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Modifica limite intercomunal pedro aguirre cerda-santiago, en sector que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4212 / 8253939.

Texto oficial

Artículo 1°: Modifícase el territorio de las comunas que se indican de la siguiente forma: a.- Comuna Pedro Aguirre Cerda. Se excluye el sector situado al oriente, al norte y al poniente del siguiente límite: la línea del ferrocarril Longitudinal-Sur, desde el Zanjón de La Aguada hasta la calle Carlos Valdovinos; la calle Carlos Valdovinos, desde la línea del ferrocarril Longitudinal Sur hasta la calle Bascuñán Guerrero; y la calle Bascuñán Guerrero, desde la calle Carlos Valdovinos hasta la línea del ferrocarril de circunvalación. b.- Comuna de Santiago. Se incluye el sector de la comuna Pedro Aguirre Cerda situado al oriente, al norte y al poniente del siguiente límite: la línea del ferrocarril Longitudinal Sur, desde el Zanjón de La Aguada hasta la calle Carlos Valdovinos; la calle Carlos Valdovinos, desde la línea del ferrocarril Longitudinal Sur hasta la calle Bascuñán Guerrero; y la calle Bascuñán Guerrero, desde la calle Carlos Valdovinos hasta la línea del ferrocarril de circunvalación.