Texto oficial
Artículo 4.o Las plantas a que se refiere el artículo anterior deberán ser consultadas anualmente en el Presupuesto de la Nación, correspondiente al Ministerio de Tierras y Colonización.
Declara en reorganizacion y fija nuevas plantas de funcionarios del ministerio de tierras y colonizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4230 / 7116167.