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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 41

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4231 · idParte: 5862473

Texto oficial

Artículo 4°- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.