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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988189.

Texto oficial

Artículo 54°.- Dos directores serán representantes de los trabajadores afiliados; dos, de las empresas afiliadas, y uno, representará al Presidente de la República.