Texto oficial
Artículo 54°.- Dos directores serán representantes de los trabajadores afiliados; dos, de las empresas afiliadas, y uno, representará al Presidente de la República.
Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988189.