Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4238 · idParte: 8988191

Texto oficial

Artículo 56°.- Los directores serán nombrados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá nombrar directores suplentes de los titulares cuando éstos no puedan ejercer sus funciones por cualquier causa y ello impida formar el quórum necesario para que sesione el directorio.