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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988193.

Texto oficial

Artículo 58°.- Los directores representantes de los trabajadores deberán tener los requisitos que el Código del Trabajo establece para los directores de sindicatos; ser trabajadores de empresas afiliadas, y tener una antigüedad de no menos de ciento ochenta días en dicha empresa durante el año inmediatamente anterior al nombramiento.