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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Aprueba estatuto general de las cajas de compensacion de asignacion familiar

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4238 / 8988219.

Texto oficial

Artículo 84°.- Corresponde al directorio la administración superior de la Caja y, particularmente, lo siguiente: 1.- Velar por la marcha general de la Caja; 2.- Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación y desafiliación de empresas; 3.- Aprobar el presupuesto y sus modificaciones; 4.- Aprobar los balances; 5. Fijar la planta del personal y las remuneraciones del mismo, a propuesta del gerente general; 6.- Nombrar y remover a los trabajadores de su exclusiva confianza; 7.- Aprobar la adquisición y arrendamiento de los bienes inmuebles que necesite la Caja para su funcionamiento, la enajenación de los mismos, la constitución de gravámenes sobre ellos y la contratación de construcción de edificios para el mismo objeto; 8.- Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Caja; 9.- Fijar los programas de los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales; 10.- Aprobar la contratación de créditos, en los términos del número 3 del artículo 40°; 11.- Delegar funciones en el gerente general; 12.- Fijar la organización administrativa interna de la Caja, determinar su estructura y asignar el personal dentro de ésta, y 13.- Acordar todos los actos y contratos necesarios para la buena marcha de la entidad.