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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal que senala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4239 · idParte: 5862510

Texto oficial

Artículo 2°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.