Texto oficial
1. Auméntase en 6 cargos la Planta de personal del Consejo de Defensa del Estado, en los escalafones y grados que se indica:
Escalafón (Nivel) Grado N° Cargos
Abogado I 6° 1
II 11° 1
Directivo III 7° 1
Auxiliares Judiciales II 17° 3
2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Consejo de Defensa del Estado, para ocupar los cargos creados en el N° anterior:
EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
Nombre (Nivel) Grado Calidad
Jurídica
ESCALAFON: DIRECTIVO
Reyes Pérez
Juan Sebastián II 6° Contrata
Nombre (Nivel) Grado Calidad
Jurídica
ESCALAFON: PROCURADORES
Martínez Roca
Rodrigo I 17° Contrata
Morales Cuadra
Juan Pablo I 17° Contrata
Pavlis Véliz
Claudio Rafael I 17° Contrata
EX SERVICIO SEGURO SOCIAL
Nombre (Nivel) Grado Calidad
Jurídica
ESCALAFON: ABOGADOS
Pfeffer Urquiaga
Francisco II 11° Contrata
Nombre (Nivel) Grado Calidad
ESCALAFON: ADMINISTRADORES PUBLICOS
Gonzales Canales
Marta Angélica I 7° Planta
3.- Los funcionarios antes señalados, ocuparán los cargos y grados que se indican creados en el Punto N° 1:
EN EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Nombre Escalafón Grado
Reyes Pérez, Juan Abogado 6°
Martínez Roca, Rodrigo Auxiliar Judicial 17°
Morales Cuadra, Juan Pablo Auxiliar Judicial 17°
Pavlic Vélez, Claudio Auxiliar Judicial 17°
Pfeffer Urquiaga, Francisco Abogado 11°
González Canales, Marta A. Directivo 7°
4.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 6 cargos e increméntese en igual número la del Consejo de Defensa del Estado.
5.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
6.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de 8
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
21 Gastos en Personal 6.439
25 Transferencias
Corrientes 6.439
32 Transferencias a
Organismos del
Sector Público 6.439
Créase
023 Consejo de Defensa
del Estado 6.439
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
(Partida 10, Capítulo 06, Programa 01)
Miles de 8
Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones
Créase
06 Transferencias 6.439
Créase
62 De Otros Organismos
del Sector Público 6.439
Créase
001 Instituto de
Normalización
Previsional 6.439
21 Gastos en personal 6.439
7.- Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar del 28 de Agosto de 1989.-