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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 42

Traspasa personal del instituto de normalizacion previsional al consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4241 / 5862518.

Texto oficial

1. Auméntase en 6 cargos la Planta de personal del Consejo de Defensa del Estado, en los escalafones y grados que se indica: Escalafón (Nivel) Grado N° Cargos Abogado I 6° 1 II 11° 1 Directivo III 7° 1 Auxiliares Judiciales II 17° 3 2.- Trasládase el siguiente personal del Instituto de Normalización Previsional, que se encontraba desempeñando funciones para el Consejo de Defensa del Estado, para ocupar los cargos creados en el N° anterior: EX CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: DIRECTIVO Reyes Pérez Juan Sebastián II 6° Contrata Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: PROCURADORES Martínez Roca Rodrigo I 17° Contrata Morales Cuadra Juan Pablo I 17° Contrata Pavlis Véliz Claudio Rafael I 17° Contrata EX SERVICIO SEGURO SOCIAL Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica ESCALAFON: ABOGADOS Pfeffer Urquiaga Francisco II 11° Contrata Nombre (Nivel) Grado Calidad ESCALAFON: ADMINISTRADORES PUBLICOS Gonzales Canales Marta Angélica I 7° Planta 3.- Los funcionarios antes señalados, ocuparán los cargos y grados que se indican creados en el Punto N° 1: EN EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Nombre Escalafón Grado Reyes Pérez, Juan Abogado 6° Martínez Roca, Rodrigo Auxiliar Judicial 17° Morales Cuadra, Juan Pablo Auxiliar Judicial 17° Pavlic Vélez, Claudio Auxiliar Judicial 17° Pfeffer Urquiaga, Francisco Abogado 11° González Canales, Marta A. Directivo 7° 4.- Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 6 cargos e increméntese en igual número la del Consejo de Defensa del Estado. 5.- El Personal trasladado conservará el Régimen Previsional y de Desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y registrable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo. 6.- Modifícase en los términos que a continuación se indican, los presupuestos de los servicios Públicos que se señalan: INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL (Partida 15, Capítulo 08, Programa 01) Miles de 8 Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones 21 Gastos en Personal 6.439 25 Transferencias Corrientes 6.439 32 Transferencias a Organismos del Sector Público 6.439 Créase 023 Consejo de Defensa del Estado 6.439 CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (Partida 10, Capítulo 06, Programa 01) Miles de 8 Subt. Item. Asig. Incrementos Reducciones Créase 06 Transferencias 6.439 Créase 62 De Otros Organismos del Sector Público 6.439 Créase 001 Instituto de Normalización Previsional 6.439 21 Gastos en personal 6.439 7.- Este Decreto con fuerza de Ley, comenzará a regir a contar del 28 de Agosto de 1989.-