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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 43

Introduce modificaciones al titulo i del decreto ley n° 603, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4245 / 8823817.

Texto oficial

Artículo 2°.- En el decreto ley 307, de 1974, intercálase entre los artículos 59° y 60°, el siguiente: "Artículo 59°. bis.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, en los casos de trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de prestaciones familiares y que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que esta última caja administre también dichas prestaciones.".