Texto oficial
Artículo 2°.- En el decreto ley 307, de 1974, intercálase entre los artículos 59° y 60°, el siguiente:
"Artículo 59°. bis.- La Superintendencia de Seguridad Social podrá disponer, en los casos de trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de prestaciones familiares y que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que esta última caja administre también dichas prestaciones.".