Texto oficial
Artículo 7°.- Remuneración neta, para la
determinación de las bases de cálculo, es la remuneración
imponible con deducción de la cotización personal y de los
impuestos correspondientes a dicha remuneración.
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
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