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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4252 · idParte: 8712549

Texto oficial

Artículo 15°.- Los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.