Texto oficial
Artículo 19°.- El pago de los subsidios corresponde a
la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha
convenido con la entidad otorgante.
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4252 / 8712553.