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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 44

Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4252 · idParte: 8712562

Texto oficial

Artículo 28°.- Este decreto entrará en vigencia el día primero del tercer mes siguiente al de la fecha de publicación.