Texto oficial
Artículo 2°.- El encasillamiento de personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin sujeción al escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.