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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 44

Crea cargo en la planta de personal del servicio de salud antofagasta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4258 · idParte: 5862613

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al subtítulo 21 del Presupuesto del Servicio de Salud Antofagasta.